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Candados a la portabilidad numérica

Pone Cofetel restricciones a quienes quieran cambiar de proveedor y conservar su númeroSuscriptores con adeudo, imposibilitadosSólo harán uso de ese derecho titulares de contratos

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) acotó el alcance de la portabilidad numérica que entraría en vigor en 2007: sólo podrán cambiarse de proveedor de telefonía y conservar su número los suscriptores titulares que hayan contratado el servicio con la empresa que hoy se los otorga y aquellos que no tengan adeudos con ésta.

Cofetel recogió ambos conceptos de las propuestas y comentarios que le hicieron diferentes empresas de telefonía y los incorporó al documento de las reglas de portabilidad que entregó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

«En la definición de suscriptor, Teléfonos de México considera que se debe añadir (el término) persona física o moral titular del contrato, para señalar con claridad quién está facultado para ejercer la portabilidad», señaló la Cofetel.

Y agregó: «Con la finalidad de dar claridad a la resolución y atender el comentario de Telmex y de otros concesionarios, se modifica la definición en los siguientes términos: ‘Suscriptor: usuario que mantiene la titularidad de la relación contractual con el proveedor de servicios de telecomunicaciones’.»

Bajo esa nueva definición, estarían impedidos de cambiar de proveedor de telefonía y conservar su número quienes no sean los titulares del contrato con la empresa que les da el servicio actualmente. Por ejemplo, una persona que utiliza un celular o un teléfono fijo adquirido a un tercero, a un particular.

La portabilidad, cabe recordar, podrá realizarse sólo entre empresas de telefonía fija a fija y de celular a celular.

Asimismo, una de las razones que exponen las empresas para solicitar que un suscriptor cambie de proveedor de telefonía pero no de número sólo cuando no tiene adeudos, busca evitar la evasión de responsabilidades.

«Alestra solicita que se establezca como causal de rechazo de la portabilidad el que el usuario tenga adeudos vencidos con su proveedor de servicio de telecomunicaciones, de lo contrario serviría como mecanismo para evadir adeudos.

«A fin de atender el señalamiento de Alestra -y de otras empresas-, esta comisión procede a modificar el numeral 9.3 de la resolución, a fin de señalar expresamente que las partes no estarán eximidas de cumplir con sus obligaciones contractuales».

Y redacta: «La portabilidad no exentará a los suscriptores y al proveedor donador de cumplir con sus obligaciones contractuales. Esto no debe suponer una barrera artificial para la implantación efectiva del proceso de portabilidad.»

En 1997, cuando inició la apertura de la telefonía de larga distancia, muchos usuarios se cambiaron de proveedor y dejaron adeudos en la empresa que les daba el servicio originalmente. De igual forma, en algunos casos un familiar del titular de la telefonía fija de larga distancia hizo el cambio de proveedor sin que este último lo supiera.

Fuente: El Financiero, México