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CFC y poder de mercado

El artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica señala que esta «…tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente del mercado de bienes y servicios».

Al respecto, el 6 de Junio la Comisión Federal de Competencia (CFC) declaró que los concesionarios de telefonía móvil tienen poder sustancial en el mercado relevante de servicios de terminación conmutada prestados en sus redes a los concesionarios de telefonía fija. La investigación proviene de diversas quejas de concesionarios fijos como Axtel, Avantel, Alestra, Marcatel, Protel y Megacable, acerca de que los concesionarios móviles les cobraban a sus clientes comerciales las llamadas locales de un celular a otro celular suscrito a su red (llamadas intrared) a tarifas de 0.77 pesos por minuto, mientras que a los concesionarios de telefonía fija cuyos clientes realizaban llamadas a los celulares suscritos a dicha empresa (llamadas otras redes) bajo «El que llama paga», les pretendían cobrar tarifas de 1.71 pesos por minuto por utilizar su red para completar las llamadas.

Diversos concesionarios fijos destacaron que el fijar tarifas para llamadas intrared inferiores a las tarifas de terminación sugería que los costos de los servicios de terminación eran inferiores a sus tarifas, y que dichas tarifas estaban subsidiando los servicios de llamadas intrared prestados por las empresas móviles.

Al respecto, CFC había señalado que la existencia de tarifas de interconexión para terminación de llamadas locales en redes móviles, superiores a las tarifas más bajas para llamadas de otras redes, constituían indicios de discriminación o subsidios cruzados en la aplicación de las mismas, y que podrían desplazar indebidamente a los competidores. Uno de los elementos que soportan dichas afirmaciones es la relación entre las tarifas de los servicios y los elementos de red utilizados.

En el caso de llamadas intrared donde se cobran 0.77 pesos, se utilizan los siguientes recursos de la red de los concesionarios móviles: a) Acceso inalámbrico de última milla para originar llamadas (tiempo aire origen) b) Conmutación, transporte y otros recursos c) Acceso inalámbrico de última milla para terminar llamadas (tiempo aire terminación). Mientras que en el caso de llamadas otras redes se pretendía cobrar 1.71 pesos utilizándose sólo: a) Conmutación, transporte y otros recursos; b) Acceso inalámbrico de última milla para terminar llamadas (tiempo aire terminación).

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) ya había reconocido que los servicios móviles son sustitutos de los servicios fijos, y que los concesionarios móviles tienen incentivos para establecer tarifas de terminación elevadas para desplazar a sus competidores. Falta ver su reacción a esta Declaratoria Preliminar de Dominancia.

Fuente: El Economista, Fernando Butler Silva, México