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Cofemer pone ultimátum a SCT en el Acuerdo de Convergencia

El 5 de septiembre, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) emitió el tan esperado dictamen final sobre el «Acuerdo de Convergencias de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas» (el anteproyecto de Acuerdo), elaborado por la SCT de Pedro Cerisola y Weber.

Muchos son los puntos que resaltan de este dictamen, sobre todo aquellos que de alguna manera imponen un ultimátum a la SCT respecto a las obligaciones que, por mandato presidencial, debe cumplir esta última antes de que concluya la actual administración. Sin embargo, por razones de espacio aquí se tocarán sólo aquellas que resultaron alarmantes para un servidor.

Lo primero tiene que ver con los concesionarios que pueden tener acceso a los beneficios que otorga el proyecto de Acuerdo. Mucho se ha cuestionado si el Acuerdo aplica sólo para los concesionarios del servicio de telefonía local fija y televisión restringida, o bien aplica a su vez para los prestadores de servicios de telefonía móvil (como Iusacell, Telcel, Telefónica, etcétera), radiocomunicación especializada de flotillas (como Nextel) y televisión y audio restringidos por vía satelital (como Corporación de Radio y Televisión del Norte de México). Estas dudas fueron planteadas a la SCT por la propia Cofemer en su dictamen total (emitido con anterioridad al dictamen final en comento).

La SCT respondió que todos los concesionarios de servicios de redes públicas de telecomunicaciones de servicios fijos, podrán prestar cualquier tipo de servicio de voz, video y datos, y aquellos concesionarios de telefonía móvil cuyos títulos de concesión hubieren sido otorgados al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya tenían autorizado la prestación del servicio de voz, video y datos (basta ver los servicios ofrecidos actualmente por Iusacell, respecto a la televisión en directo).

No obstante, la soga se la pusieron en el cuello cuando hicieron la distinción con los concesionarios de telefonía móvil cuyos títulos de concesión fueron otorgados antes de la entrada en vigor de la LFT, así como de aquellos que prestan el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas. Para este tipo de concesionarios se estableció que, a efecto de que pudieran prestar el servicio de televisión (por decirlo de una manera simplificada), se debería emitir un acuerdo específico que permitiera tal circunstancia.

Al recibir esta respuesta, la Cofemer, de manera acertada y en cumplimiento del mandato que tiene establecido por ley, le requirió a la SCT determinar el plazo en el que emitiría el acuerdo específico, advirtiéndole que, en caso de no emitir el acuerdo adicional en comento antes de que concluya la presente administración, o si emitido éste no cubre todas las redes públicas de telecomunicaciones del país, conllevaría el incumplimiento el acuerdo presidencial del 11 de agosto de 2005, además de que se traduciría en un acuerdo que no genera el máximo beneficio para la sociedad en los términos prescritos por el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Esta acción conllevaría el incumplimiento a un mandato girado por el Presidente de la República, así como el incumplimiento de lo establecido en una ley.

Respecto a quienes serían los responsables, la respuesta está limitada a los servidores públicos de la SCT de la actual administración. No obstante, vale la pena investigar cuál será la sanción que les será aplicada. Lo anterior, tomando en consideración que tendrían que emitir el dichoso acuerdo en casi 80 días, situación que se antoja un poco complicada, atendiendo a la experiencia que ha llevado el proyecto de Acuerdo en comento, respecto al tiempo para su entrada en vigor.

Y ya que hablamos de la entrada en vigor del proyecto de Acuerdo, ése fue otro punto que le hizo ver la Cofemer a la SCT. El proyecto de Acuerdo original establecía que entraría en vigor 180 días después de su publicación en el DOF. Considerando las opiniones de las diferentes autoridades, la Cofemer sugirió a la SCT reconsiderar el plazo establecido, ya que, volviendo nuevamente al acuerdo presidencial, éste debía entrar en vigor antes de la conclusión del actual sexenio. Atendiendo a tal recomendación, la SCT bajó el plazo a 45 días, lo cual sería consistente con el acuerdo presidencial, siempre y cuando sea publicado en el DOF en septiembre…, ¿será?

Me llama la atención lo referente a la modificación que se debe hacer respecto a los títulos de concesión otorgados antes de la entrada en vigor de la LFT y, en particular, el de Telmex. Como apunta el dictamen de la Cofemer: cuando en un mismo ordenamiento legal existe un precepto general y uno particular, se deberá estar a lo dispuesto en el particular.

En el caso que nos ocupa, podemos ejemplificarlo con lo dispuesto por el artículo 7 fracción XII y Quinto Transitorio de la LFT. Si bien el primero de ellos otorga la facultad a la SCT de interpretar lo dispuesto en la propia ley y por ende modificar los títulos de concesión, también lo es que el artículo Quinto Transitorio es muy claro en cuanto a que «…las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se respetarán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos hasta su término».

Se deben modificar los títulos de concesión para permitir la prestación de los servicios de telefonía o televisión, respectivamente. Lo interesante será ver cómo se fijará la contraprestación a que tiene derecho el gobierno federal por tal situación, y en especial en el caso de Telmex, ya que, como lo dijo el Secretario de Hacienda, Francisco Gil, las posturas fijadas para la adquisición de dicha empresa en 1990, no consideraron la posibilidad de prestar servicios de televisión, ya que se lo prohibía la condición 1-9 de su título. Estaremos al pendiente.

Fuente: El Financiero, Héctor Olavarría Tapia