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¿Cuándo prestará Telmex servicios de televisión restringida?

Conforme a su título de concesión, Telmex puede prestar servicios de telecomunicaciones de voz, sonidos, datos, textos e imágenes, a escala local, nacional e internacional. Un servicio, sin embargo, está excluido expresamente (condición 1.9): la explotación, directa o indirecta, de alguna concesión de servicios de televisión al público en el país.

Tal prohibición ha impedido a la empresa ofrecer al público servicios de televisión restringida. La condición 1.9 ha sido y es objeto de innumerables discusiones e interpretaciones.

La SCT, por medio del conspicuo Acuerdo de Convergencia de octubre de 2006, interpretó la condición 1.9 en el sentido de que Telmex podrá prestar servicios de televisión restringida siempre que, previamente, atienda varias condiciones, destacando las obligaciones relativas a:

a) Suscribir convenios de interconexión de telefonía con los concesionarios de televisión restringida que cuenten con redes bidireccionales;

b) Implementar la interconexión para permitir la interoperabilidad eficiente de las redes;

c) Implementar en forma efectiva la portabilidad de números en su red, y

d) Dar cumplimiento satisfactorio a las demás obligaciones de su concesión.

La SCT, suponemos, buscó corregir diversas prácticas que habían impedido el debido funcionamiento del sector telecomunicaciones.

La interpretación de la SCT mereció fuertes críticas, principalmente de los concesionarios de televisión por cable y de algunos operadores móviles, basadas en buena medida en que resultaría nocivo para el funcionamiento de los mercados en competencia el que Telmex, sin más, prestara servicios de televisión de paga sin antes establecerle condiciones regulatorias específicas.

El pasado 18 de marzo ocurrió un hecho que podría resultar en un importante obstáculo para que Telmex ofrezca servicios de televisión de paga. Ese día la SCT anunció que había iniciado tres «procedimientos de imposición de sanciones en contra de Telmex por presunto incumplimiento a las obligaciones en materia de convenios de interconexión, y uno por la presunta interrupción a los servicios de interconexión».

Señala la SCT que los incumplimientos derivan de algunos convenios de interconexión celebrados por Telmex con diversos concesionarios de telefonía, y en los cuales la Cofetel consideró que «es posible que con dicha conducta Telmex (haya impedido) la interconexión de su red pública de telecomunicaciones con la red de otros concesionarios».

Como se ve, los procedimientos de sanción iniciados por la SCT podrían cuestionar el cumplimiento de varios de los requisitos que se habían fijado a Telmex en el Acuerdo de Convergencia, particularmente en materia de interconexión e interoperabilidad.

Probablemente se le ha complicado a Telmex ofrecer servicios de televisión restringida, al menos por el tiempo que duren los respectivos procedimientos administrativos y, en su caso, judiciales.

La entrada de Telmex al mercado de televisión de paga debiera partir de tres consideraciones básicas:

a) Que la infraestructura de la empresa es un activo indispensable en la riqueza física existente en el país, que debe aprovecharse en beneficio de la competencia, de la conectividad y de la prestación de más servicios a la población;

b) Que precisamente por su importancia y peso específico, tal infraestructura debe contribuir, sin ambages, al eficiente funcionamiento de las telecomunicaciones, a la luz de figuras claves como son la interconexión, la interoperabilidad, la portabilidad, el acceso, el tráfico, las tarifas, y la calidad de servicios, y

c) La necesidad de una regulación general para los servicios de acceso, encaminada a evitar prácticas depredatorias, que garantice la sana competencia entre operadores.

Conviene, pues, retomar integralmente este tema básico para la convergencia de las telecomunicaciones en nuestro país, para que se conduzca a través de políticas públicas, no de resoluciones judiciales.

Fuente: El Financiero, Federico González Luna Bueno, México