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Dicta la SCT parámetros

Los concesionarios de telefonía local que tengan restricciones para prestar los servicio de televisión y audio se regirán por el artículo transitorio segundo del Acuerdo de Convergencia, que se refiere al cumplimiento de las condiciones
de portabilidad numérica, interconexión e interoperabilidad.

Esta fase complementará lo estipulado en el artículo 44 de la Ley de Telecomunicaciones, relativa a los criterios o normas de contabilidad separada con el fin de «evitar subsidios cruzados» ante la prestación de tres servicios en un sólo paquete.

Entre otras tareas, con la entrada en vigor del Acuerdo de Convergencia este miércoles, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y los concesionarios integrarán un Comité Consultivo en los próximos 15 días naturales para cumplir
con las condiciones de portabilidad de números, es decir, la posibilidad del usuario para mantener su número telefónico, independientemente del operador con quien contrate los nuevos servicios.

A partir de ahí, los concesionarios tendrán 75 días naturales para hacer público un Convenio Marco de Interconexión en el que se establezcan las condiciones de interconexión e interoperabilidad de las redes de los concesionarios de telefonía local con los de televisión restringida, a fin de que se garantice la igualdad de condiciones.

Fuente: El Economista, Claudia Juárez