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La CFC concluye que Telmex no es monopolio en larga distancia

La resolución del órgano antimonopolios obedece a una denuncia presentada por Telefónica desde el 2008

Teléfonos de México (Telmex) no ejerce prácticas monopólicas en el mercado de transporte interurbano para tráfico conmutado de larga distancia, concluyó la Comisión Federal de Competencia (CFC).

La resolución del órgano antimonopolios obedece a una denuncia presentada por Telefónica desde el 2008; la decisión fue tomada por unanimidad.

La CFC realizó solicitudes de información a la Cofetel, Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas (GTM), filial de Telefónica, y Telmex; fueron alrededor de cuatro requerimientos.

En su resolución, la CFC expone que en varias ocasiones Telmex se negó a proporcionar la información requerida.

“No se acredita la comisión de la práctica monopólica relativa, al no existir dentro del expediente elementos suficientes para acreditar su responsabilidad en la realización de dicha práctica”, según el expediente.

De acuerdo con la resolución, no existe evidencia suficiente para considerar que Telmex ha realizado una acción consistente en establecer una tarifa cuyo objeto y efecto directo sea incrementar los costos de terceros concesionarios.

Además, no se acreditó que Telmex ofrezca el servicio de larga distancia nacional a un precio menor a los costos de provisión de GTM. Es decir, no se acredita que GTM está impedida a ofrecer tarifas de 0.59 centavos, como la que Telmex ofreció a la Secretaría de Economía.

“No existe evidencia suficiente para afirmar que Telmex realiza una acción consistente en cobrar una tarifa significativamente mayor que los precios que ofrece a los usuarios finales”, dijo.

Antecedentes

En septiembre del año pasado, la CFC confirmó la segunda resolución de dominancia en contra de Telmex. En sesión de pleno, el órgano antimonopolios decidió mantener en firme la resolución en la que establece que Telmex tiene poder sustancial, sin precisar en qué mercado, tras revisar el recurso de reconsideración.

El 18 de agosto del 2011, la Suprema Corte resolvió que el órgano antimonopolio debería admitir y revisar los recursos de reconsideración que interpongan las empresas de telecomunicaciones a quienes se les haya declarado poder sustancial, para decidir si confirma, modifica o revoca dichas declaratorias.

Fuente: El Economista