Inicio Tecnología. Larga distancia, nueva traba en la portabilidad

Larga distancia, nueva traba en la portabilidad

La CFC recomendó a operadores ofrecer esquema de presuscripción

La portabilidad numérica, proceso por el cual un usuario puede cambiarse de operador y conservar su número telefónico, no contempla la exigencia a los operadores de ofrecer el esquema de presuscripción de larga distancia, contrario a la recomendación de la Comisión Federal de Competencia (CFC).

Con la presuscripción un usuario puede contratar a un operador de larga distancia distinto al que le provee el servicio de telefonía local fija.

Sin embargo, en las especificaciones operativas para la portabilidad se planteó que si un usuario que tiene contratado el servicio de larga distancia con un operador a través de la presuscripción porta su número con una empresa que no ofrezca este mismo sistema, entonces quedará cancelada su posibilidad de recibir el servicio de llamadas de larga distancia con un proveedor distinto.

En su momento, la CFC consideró que para la portabilidad de números locales se requiere la aplicación de la presuscripción debido a que con esto el usuario que cambie de operador local no será afectado en su derecho de elegir a otra compañía distinta de larga distancia. “La portabilidad y los servicios de selección por marcación y presuscripción pueden complementarse y reforzarse en la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia”, sostuvo el órgano antimonopolio.

La Comisión federal de Telecomunicaciones (Cofetel) señaló que todos los operadores estuvieron de acuerdo en que así fuera, y la CFC consideró que “cumple con los principios de equidad, transparencia, no discriminación y sana competencia”.

Por otra parte, en las reglas operativas de portabilidad que están en proceso de consulta en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), la Cofetel determinó que no habrá un periodo mínimo entre portaciones.

Es decir que un usuario podrá cambiarse de proveedor telefónico y llevarse su número las veces que quiera sin estará obligado a permanecer determinado plazo con algún operador con el que portó su número.

Hubo quien propuso que se fijara un periodo mínimo de 60 días y otros que plantearon que hasta 365 días naturales, pero al Cofetel tomó la última palabra ante la falta de consenso y determinó que no hubiera un tiempo fijo.

El argumento de la Cofetel es que “el establecimiento de un plazo mínimo entre portaciones elimina los incentivos que tienen las empresas a otorgar al usuario una buena calidad de servicio, ya que una vez contratado el servicio asociado a un proceso de portabilidad, el suscriptor estaría obligado a permanecer durante un plazo mínimo con dicha empresa independientemente de la calidad que le proporcione, a riesgo de perder su número si decide cambiarse nuevamente”.

Fuente: El Universal, México