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Portabilidad numérica en servicios fijos y móviles (Columna de Ernesto Piedras)

La portabilidad de los números de teléfonos fijos y móviles se refiere al mandato por el cual el consumidor puede ejercer su derecho de llevar consigo ese o esos números en el caso que decida cambiar de proveedor de los servicios. No contar con ello, ha representado un aprisionamiento del usuario que no desea o no le conviene perder su número de localización telefónica. Cambiar el número de teléfono puede resultar en perder el contacto de amigos y familiares para las personas y familias, o bien perder llamadas de clientes potenciales y de hecho, para los negocios.

En México está establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y representa en términos de operación del mercado, una condición necesaria para promover un entorno competitivo en el sector de las telecomunicaciones, específicamente en el mercado de servicios de telefonía móvil y fija.

Ha transcurrido ya más de una década desde que países como el Reino Unido y los Estados Unidos la comenzaron a aplicar. Hoy día se discuten los términos más convenientes para su aplicación en México, porque no sólo es necesario
instrumentarla aquí, sino hacerlo de forma que asegure la optimización de sus efectos en términos de bienestar de los usuarios y de fomento efectivo de la competencia.

En fin, es por eso que la comunión de Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), Comisión Federal de Competencia (CFC) y Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) han operado desde el año pasado un mecanismo de consulta pública dirigida a los operadores e instancias interesadas, dirigida a pronunciarse en torno a la mejor forma de instrumentar la portabilidad numérica. Como se describe en las consideraciones del anteproyecto elaborado por la Cofetel, la experiencia internacional demuestra que los países que han incorporado la posibilidad de portar los números entre diferentes operadores han alcanzado mercados con una dinámica de competencia basada en la calidad, la innovación y mejores precios al usuario final.

Si ya estamos llegando diez años después a la aplicación de esta «innovación regulatoria», es importante que al menos nos aseguremos que su adopción se traduzca efectivamente en un beneficio para los consumidores, sobre la base de la eficiencia técnica y económica de la industria. A ello se dedica la Cofemer en cuya página de internet (www.apps.cofemer.gob.mx) se pueden consultar las opiniones generadas desde la industria, la academia, los analistas y en general, desde los usuarios interesados.

Un tema que ha representado discusiones en el mundo, pero acerca del cual ya también contamos con diversas experiencias internacionales, es aquel sobre quién debe pagar las inversiones y costos de dicho habilitamiento de cambio. Y es que claramente su determinación es decisiva para el éxito o el fracaso de la portabilidad en México.

Definitivamente los consumidores no deben pagar directamente por el equipamiento necesario para brindarles un servicio por el que ya pagan. Faltaba más! Y para ser justos con la iniciativa en discusión, debe reconocerse que en
ella se respeta perfectamente al verdadero espíritu de la Portabilidad Numérica: competencia en beneficio del consumidor.

Por lo que quedan para cubrir dichos gastos los operadores, el que tiene originalmente la asignación numérica y el receptor del número-usuario. Nuevamente vale apoyarnos en la experiencia internacional que ha probado que
establecer un pago por parte del Proveedor Receptor al Proveedor Donador por cada número portado, significaría crear de facto una línea de ingresos, de negocio artificial y una nueva barrera económica para la portabilidad numérica, que beneficiaría principalmente a los agentes con poder sustancial en el mercado.

Un pago de este tipo operaría inhibiendo los esfuerzos del Proveedor Receptor para captar nuevos usuarios. En el escenario en que un operador de telecomunicaciones sabe que tendrá que pagar por cada cliente que reciba en su
red, se reducen dramáticamente sus incentivos para crear oferta de valor encaminada a adquirir nuevos suscriptores, limitando así el fortalecimiento del proceso de competencia.

Los ingresos que recibirían los Proveedores Donadores serían equivalentes a un subsidio a la ineficiencia, pues el impacto por la pérdida de clientes se estaría diluyendo gracias al pago realizado por los Proveedores Receptores.
Esta línea de ingresos se traduciría en otra herramienta de negociación más para el dominante en temas no necesariamente ligados a la portabilidad. Además crearía un ambiente de especulación respecto de la conveniencia de favorecer o no la portabilidad, así como del proceso para fijar el nivel de la tarifa que el Proveedor Donador cobraría.

Así, este derecho de los consumidores que se espera entre en operación a finales del año y que busca mejorar la competencia en telecomunicaciones, debe asegurar la eliminación de costos o barreras de cambio que la estructura del mercado ha impuesto sobre los consumidores, pero también evitando generar unos nuevos sobre el conjunto de operadores competitivos.

Fuente: El Economista, Ernesto Piedras, Director General de The Competitive Intelligence Unit (www.the-ciu.net