Inicio Tecnología. Prohiben a Telefónica de España usar la marca Emergia

Prohiben a Telefónica de España usar la marca Emergia

Un tribunal de la UE subraya que se parece a «Emergea», de propiedad ya protegidaTambién los colores institucionales provocan confusión

Luxemburgo, 27 de septiembre.- El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea dictaminó hoy que Telefónica S.A. no puede registrar «Emergia» como marca comunitaria por su parecido con la denominación «Emergea», protegida ya a nivel comunitario para servicios telemáticos y de comunicaciones.

Los jueces europeos rechazaron el recurso presentado por Telefónica en mayo de 2004 contra la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante.

La OAMI había denegado a la empresa española el registro de la marca «Emergia», consistente en un signo figurativo con los colores naranja, blanco, verde y negro y que la empresa quería aplicar, entre otros servicios, a los de «telecomunicaciones y comunicaciones a través de redes informáticas».

La denegación se debió a la existencia de la marca comunitaria «Emergea» registrada julio de 1999 para, entre otros, «los servicios telemáticos mediante redes nacionales e internacionales y comunicación por terminales de ordenador».

La OAMI consideró que existía un riesgo de confusión entre las dos marcas, debido al elevado grado de similitud de los servicios a los que van destinadas y al gran parecido fonético entre las denominaciones, opinión que comparten los jueces europeos.

«Los elementos denominativos «Emergea» y «Emergia» presentan indudablemente una similitud en el plano visual, puesto que están constituidos, con una ligera excepción, por las mismas letras, en el mismo orden», indica la sentencia.

Además, los jueces consideraron que el gráfico incluido en la marca «Emergia» no es «el elemento dominante» de la misma que haga «insignificante» la parte denominativa.

«Cuando una marca está compuesta por elementos denominativos y figurativos, los primeros son, en principio, más distintivos que los segundos, puesto que el consumidor medio hará referencia más fácilmente al producto de que se trate citando su nombre que describiendo el elemento figurativo de la marca», señalaron los jueces.

Por lo que respecta al análisis fonético, «las pronunciaciones de los dos signos son muy similares, ya que las cinco primeras letras son idénticas y figuran en el mismo orden («e-m-e-r-g») y las vocales «e» e «i» tienen una pronunciación similar en numerosas lenguas de los Estados miembros, de tal modo que existe una correspondencia casi absoluta en el final de las dos palabras».

«De ello se deriva una práctica equivalencia entre las dos palabras», añade la sentencia.

En cuanto a las alegaciones de Telefónica, que había argumentado en su defensa que la marca «Emergia» está ya registrada en la Oficina Europea de Patentes y Marcas (OEPM), los jueces recordaron que «el régimen comunitario de marcas es un sistema autónomo» y que «su aplicación es independiente de todo sistema nacional».

«El juez comunitario no está vinculado por una decisión adoptada en un Estado miembro por la que se admita el carácter registrable de ese mismo signo como marca nacional», indicó el Tribunal.

Por todas esas razones, los jueces respaldaron la decisión de la OAMI y rechazaron el recurso de Telefónica. (Con infórmación de EFE)

Fuente: El Financiero, con información de EFE