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SCJN avala reelección de integrantes de Cofetel

La Suprema Corte declararó inválida la reforma que impedía a los integrantes de la Cofetel, que ocupaban el cargo al momento de entrar en vigor la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, ser reelectos en el cargo de comisionado o presidente

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma que impedía a los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) ser reelegidos para ocupar el cargo de comisionado o presidente.

Por unanimidad, los integrantes del alto tribunal declararon inconstitucional la adición al Artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que se refería a la inegibilidad de los comisionados que hubiesen sido nombrados antes de la publicación de las modificaciones.

Asimismo, fueron seis los ministros que votaron por la inconstitucionalidad respecto de la designación escalonada de los comisionados del órgano desconcentrado, mismo que por el momento no tendrá efecto constitucional, hasta que se de la votación final de todo el proyecto en su conjunto.

En el último momento de la votación, el ministro ponente del proyecto, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien proponía declarar válida dicha fracción de la norma, manifestó que fue convencido por Genaro Góngora de la inconstitucionalidad de ese fragmento impugnado.

El pleno del alto tribunal emitió en ese sentido su intención de voto, toda vez que la decisión definitiva será tomada al finalizar el análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada contra las reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión.

En lo que fue la cuarta sesión relativa a la llamada “ley de medios”, los nueve ministros que participan en este juicio se pronunciaron contra la propuesta inicial de Aguirre Anguiano, que reconocía la validez de la porción normativa, al considerar que no vulneraba las garantías de trabajo ni constituía una ley privativa.

El ministro ponente destacó que la votación “es precautoria”, pues se necesita encontrar la cuadratura del tema de los efectos; mientras que en el mismo sentido Azuela puntualizó que “hasta el momento en que se conozca nuestra decisión no habrá afectación a los que ya designaron”.

Por otra parte, pese a que la SCJN logró una votación de seis contra tres, no alcanzó la mayoría necesaria de ocho para declarar inconstitucional el párrafo del Artículo Segundo Transitorio, que se refiere al sistema escalonado de los comisionados, por plazos de cinco, seis, siete, y en dos casos, por ocho años.

Fuente: El Economista, México