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SCT publica Acuerdo de Convergencia

El Acuerdo que entrará en vigor a partir del 4 de octubre contempla entre otros aspectos que será la Cofetel quien tendrá que decir si los concesionarios con restricciones deberán hacer un pago adicional para prestar servicios de TV o audio restringido.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó hoy el Acuerdo de Convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas.

En el acuerdo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor este miércoles 4 de octubre, la dependencia aclara que para prestar dichos servicios los interesados deberán cumplir con las condiciones de sus títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

Indica que a fin de promover la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) deberá emitir en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de mañana un Convenio Marco, donde se establezcan las condiciones para dicha interconexión.

En igual lapso, ese organismo también deberá emitir y publicar en el Diario Oficial la resolución sobre portabilidad de número que asegure su implementación efectiva, con las condiciones técnicas y operativas para ofrecerla regularmente a los usuarios que la requieran.

Expone que los concesionarios de televisión y/o audio restringidos podrán iniciar la prestación del servicio adicional de telefonía local fija cuando hayan manifestado por escrito su compromiso de hacer las adecuaciones necesarias en su red para permitir la implementación de esa funcionalidad conforme lo establecido.

La SCT detalla que la Cofetel deberá evaluar y emitir opinión a esta dependencia, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, sobre la procedencia de establecer una contraprestación a los concesionarios que soliciten prestar servicios de adicional de telefonía local fija, televisión y/o video restringidos.

En el caso de los concesionarios con restricciones, como es Teléfonos de México (Telmex), señala que la Cofetel deberá, en un plazo de 75 días naturales contados a partir de mañana, fundamentar el hecho de que el gobierno federal reciba un pago, beneficio económico o contraprestación por suprimir las limitantes a los interesados para prestar los servicios de televisión al público en el país o adicional de televisión y/o audio restringidos.

Aclara que para modificar los títulos de concesión a los interesados con restricciones, éstos deberán suscribir el convenio de interconexión con los concesionarios de televisión y/o audio restringidos cuyas redes cuenten con bidireccionalidad.

Asimismo, deberán implementar la interconexión que permita la interoperabilidad eficiente de las redes respectivas dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la suscripción de los convenios de interconexión.

También tendrán que instrumentar -dentro de los 135 días naturales posteriores a la emisión y publicación en este Diario tanto del Convenio Marco como de la resolución sobre portabilidad de números emitida por la Cofetel- la portabilidad de números en su red para el servicio de telefonía local.

Además, deberán haber cubierto el pago, beneficio económico o contraprestación a favor del gobierno federal que, en su caso, se autorice conforme este acuerdo.

Fuente: El Economista