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Telefónica está en la mira del SAT

Buscan eliminar un beneficio que le dio la anterior administración

Como secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz otorgó un beneficio fiscal a Telefónica de México, empresa en la cual ahora es el presidente ejecutivo.

Durante su gestión como titular de Hacienda concedió a la empresa española, a Iusacell y a Unefon que se les aplicara la tasa cero en el IVA de las llamadas de roaming internacional. Incluso, el 25 de septiembre de 2006 —meses antes de que Gil Díaz dejara el cargo— Telefónica Movistar informó a sus socios en una carta que después de negociaciones con el gobierno, directamente con el área de impuestos, se logró que no se cargara impuesto por los servicios de roaming internacional.

Sin embargo, ahora la administración hacendaria que encabeza Agustín Carstens considera que el criterio para otorgar el beneficio a las telefónicas no fue el adecuado, y emprendió una estrategia legal para revertir la decisión que tomó en su momento Francisco Gil Díaz, según consta en una respuesta por escrito que dio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a petición del diario El Universal.

Hace unos días, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó que la Auditoria Superior de la Federación investigue si Gil Díaz tomó medidas que favorecieron a Telefónica.

De acuerdo con la respuesta del SAT, desde diciembre del año pasado se promovieron cuatro juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, de los llamados “de lesividad”, con la finalidad de obtener la anulación de las resoluciones por las que en 2005 y 2006 se confirmó a las empresas celulares un criterio establecido en un convenio internacional que permitió el beneficio.

Telefónica de México obtuvo la primera resolución favorable para aplicar la tasa preferencial, la cual implica, por ejemplo, devolución de impuestos.

En marzo de 2005, representantes de la empresa española acudieron al SAT para que confirmara ese criterio contenido en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, el cual es conocido como Convenio de Melbourne y que fue firmado por México en 1991.

Pero para el equipo hacendario actual, hubo una mala interpretación de estas disposiciones internacionales por parte de sus antecesores.

El SAT alega que en primer lugar este instrumento establece una exención y no la aplicación de la tasa cero, la cual posibilita que el particular sea doblemente beneficiado pues puede exigir devolución de impuestos.

En segundo lugar este beneficio no es aplicable a impuestos, sino exclusivamente a derechos.

Fuente: El Universal, México