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Perjudica RPC a Call Centers

La Asociación Mexicana de Mercadotecnia Directa aseguró que la actual propuesta del RPC no es la idónea para proteger a los consumidores

Ciudad de México  (6 febrero 2007).- El Registro Público de Consumidores (RPC), que propuso la Profeco para evitar que los «call centers» ofrezcan sus productos directamente al consumidor vía telefónica, deja indefensas a las empresas denunciadas, según expertos.

Gerardo Guerrero, director general de la Asociación Mexicana de Mercadotecnia Directa (AMMD), explicó que la propuesta del RPC no establece los medios de prueba que Profeco utilizará para verificar la veracidad de los actos denunciados.

«Carece de medios de prueba y sus sustento jurídico si se supone que no hay forma de que el consumidor compruebe que le llamaron, ni de que nosotros demos legalmente esta información.

«Porque nosotros, como centro de contacto, sí sabemos a quién llamamos, pero nadie nos puede pedir esa información a menos que se abra una investigación penal», declaró.

En septiembre de 2006, la Profeco envió a la Cofemer el Anteproyecto de RPC, al cual podrían inscribirse aquellos consumidores que no quieran que sus números telefónicos -fijos residenciales, celulares y equipo de fax de uso personal- sea utilizados para ofrecerles bienes, productos o servicios.

La AMMD envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el documento «Consideraciones sobre el Proyecto de Registro Público de Consumidores de Profeco».

En él destaca que la Profeco no contempla que no existe forma, jurídicamente hablando, de demostrar que los actos denunciados sean ciertos, pues no se puede demostrar la existencia de la llamada y tampoco su contenido.

En consecuencia, resalta la Asociación Mexicana de Mercadotecnia, al no existir elementos suficientes para demostrar la veracidad de los actos denunciados y de la conducta antijurídica, sería imposible, materialmente, determinar sanciones.

Guerrero comentó que la AMMD no está en contra de este RPC, sino en la forma en que Profeco lo ha planteado, ya que este instrumento no es el idóneo para proteger al consumidor y dicha Procuraduría carece de atribuciones para manejarlo.

Por ello, agregó, la Asociación propone instalar un proceso de autorregulación más práctico, que contempla el establecimiento de un número 01-800, para que el consumidor llame y exprese sus quejas, o bien, solicite voluntariamente que no lo contacten más.

Asimismo, la AMMD llevaría a cabo la actualización de su código de ética, de acuerdo con las prácticas internacionales que se desarrollan en diversos países del mundo.

«Otra medida es la creación de un órgano consultivo que revise los casos de malas prácticas o de prácticas poco éticas, haga recomendaciones y además estipule sanciones de carácter de imagen.

«Si una empresa sigue violando este código, ameritará no sólo la expulsión de la Asociación, sino que se exhiban públicamente las malas prácticas de esta empresa», dijo.

Reciben critica de AMDA

El Registro Público del Consumidor (RPC) debe establecer claramente si se trata de reclamación o denuncia la queja que hagan los consumidores contra los call centers.

No hay elementos en Ia Ley Federal de Protección al Consumidor para que se pueda manejar como reclamación, destacó la Asociación Mexicana de Distribuidores de Autopartes (AMDA).

En un documento enviado a la Cofemer, agrega que este RPC debe establecer que el consumidor tiene que aportar los elementos de prueba suficientes para que se dé trámite a la reclamación o denuncia.

Asimismo, destaca, es necesario saber si esas reclamaciones o denuncias tienen que hacerse por los medios que actualmente prevé Ia Ley, o si se va a implementar un procedimiento distinto.

«Se presentan muchas dudas sobre los medios probatorios que al respecto se establezcan, ya que, en principio, tales denuncias o reclamaciones se deben iniciar basadas en Ia palabra del consumidor», apuntó la AMDA.