Una vez emitido el Engrose de la Resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 relativo a la Ley de Telecomunicaciones y Radio y Televisión, queda claro que el presidente Felipe Calderón tiene la facultad exclusiva, sin intervención del Senado de la República, de nombrar a los cinco integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, presidida por Héctor Osuna. De todos, no sólo de los que existe sentencia de amparo.
La pregunta es: ¿son inválidos los actuales nombramientos?, y de ser así ¿cuándo nombrará el presidente a sus nuevos integrantes? La resolución (página 622) surte efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y dado que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, presidido por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, votó ocho a uno la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 9-C y, del tercer párrafo del artículo segundo transitorio de la LFT, el presidente Calderón podrá nombrar a los integrantes de la Cofetel en un lapso de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la resolución de inconstitucionalidad (en septiembre, buen momento).
En el Engrose de la resolución no se precisan los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad, salvo «la expulsión del orden jurídico nacional» de ciertas fracciones normativas o de las normas en su integridad, y señala la forma en que quedan los artículos (ver página 616).
Pero la jurisprudencia establecida por la Corte indica que cuando una norma general se declara inválida, también se declaran inválidos los actos o normas que dependan de la propia norma invalidada (tesis P.J. 32/2006).
Esto implica que el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y senador del PRI, Manlio Fabio Beltrones, seguramente recibirá del grupo especial que planteará la reforma a la Ley de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, integrada por Ángel Aguirre Rivero, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, del PRD Carlos Sotelo García, de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, José Alejandro Zapata Perogordo del PAN y presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, y Pedro Joaquín Coldwell del PRI y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, una propuesta para ajustar la LFT y eliminar lo que resulta inconstitucional.
Para el caso, el artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones deberá eliminar la participación del Senado en el nombramiento de los comisionados y lo establecido en el segundo transitorio, de que «no podrán ser comisionados las personas que ocupan esos cargos a la entrada en vigor del decreto por lo que hace a la primera vez».
Eso implica que en el momento en que sea publicada la resolución de la Suprema Corte, los nombramientos de los cinco comisionados de la Cofetel, Héctor Osuna, José Luis Peralta, Ernesto Gil Elorduy, Eduardo Ruiz Vega y Gerardo González Abarca, se anulan dado que se derivaron de un párrafo de un artículo que fue invalidado en la ley y, por ende, sus nombramientos también resultan invalidados, acorde con lo que expresa la Corte en la jurisprudencia 32/2006.
En pocas palabras, se anulan porque en el procedimiento seguido para su nombramiento participó el Senado y la Suprema Corte determinó que eso es inválido constitucionalmente.
Por eso resulta de la más alta importancia la comparecencia que tendrá Héctor Osuna el próximo miércoles, ante las comisiones unidas de Comunicaciones y Radio y Televisión para rendir cuentas de un año de trabajo (el nombramiento se realizó el 27 de junio).
Esto, porque hasta en tanto la resolución de la Suprema Corte no se publique en el Diario Oficial de la Federación, los actos o decisiones que el pleno de la Cofetel haya realizado desde esa fecha hasta hoy, no se invalidan como consecuencia de que sus nombramientos quedan insubsistentes, porque la sentencia no tiene efectos retroactivos.
En el voto particular que expresó el ministro Genaro Góngora Pimentel, de hecho aclara que los actos que hubiere llevado a cabo la actual integración de la Cofetel quedarían intocados.
Me parece claro que la invalidación del nombramiento en los términos propuestos no implica dotar de efectos retroactivos a la sentencia, sino impedir que se sigan produciendo a futuro los efectos de la norma inconstitucional.
Sin embargo, los actuales comisionados no pueden seguir actuando o tomando decisiones hacia delante y tome en cuenta que, por ejemplo, el calendario del Plan Técnico de Interconexión, cuya segunda consulta terminó el viernes, establece que la última versión debería estar lista en dos semanas, incluyendo los requisitos para que Teléfonos de México, que dirige Héctor Slim y preside Jaime Chico Pardo, desagrege el bucle de telefonía pública para todos los operadores que lo soliciten y con una oferta común, no sólo a los 16 cableros con quien ha suscrito contratos particulares.
Por último, en la revisión del juicio de amparo que tiene lugar en el Decimotercer Tribunal Colegiado de Distrito, pareciera que ni Ruiz Vega ni González Abarca retendrían su carácter de terceros perjudicados, dado que su actual nombramiento se invalida, pero en el caso que siguen el subsecretario Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous, su caso se allana porque a ellos los nombró el Ejecutivo (entonces Fox), pero como consecuencia de la objeción senatorial (acto inconstitucional), no ocuparon los puestos de comisionados.
En cuanto a si los comisionados actuales pueden ser nombrados por el presidente. No hay nada que lo impida, de hecho la modificación del artículo segundo transitorio facilita pero se ha dado mucha confrontación.
En fin mucha especulacha, por ello al presidente Calderón le deseamos prudencia y sabiduría, porque el tiempo para decidir es muy corto.
Fuente: Alicia Salgado, El Financiero, México