Los concesionarios de telefonía fija mantuvieron sus reclamos en contra de los lineamientos que marca el Acuerdo de Convergencia, pues argumentan que la medida busca beneficiar sólo a las empresas cableras.
El acuerdo establece como premisa que los operadores de telefonía fija deben interconectarse con un operador de televisión y audio restringido y así obtener la autorización para dar más servicios de valor agregado. Avantel, Marcatel, Maxcom y Protel se sumaron a la opinión de que los operadores de televisión restringida tienen como principal y «probablemente único objetivo», el interconectarse con el operador preestablecido, para ofrecer inmediatamente el servicio. Sin embargo, esto significa el tendido de más líneas fijas en cada área de servicio local. «Si todos interconectamos, lo único que se puede originar es la saturación en la red, lo que traería consigo posibles fallas en prejuicio de los usuarios», sostiene un documento firmado por las telefónicas.
Rechazan imposiciones
Con relación a la obligación de interconexión, el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes y suscribir un convenio de interconexión, sólo hasta el momento en el que alguno de los concesionarios interesados lo solicite. Esto es, celebrar un convenio de interconexión no debiera de ser un mandato de autoridad; por el contrario, su obligatoriedad deriva exclusivamente de la voluntad de alguna de las partes en así hacerlo, «de lo contrario la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) estaría excediendo sus facultades y violando con ello dicho precepto de la ley».
De acuerdo con especialistas del sector, «la regulación no debe inhibir el desarrollo de la industria; por el contrario, debe ser un habilitador que fomente la competencia en el mercado en beneficio del usuario y del país mismo». «Por ello nos parece improcedente exigir a todos los concesionarios de telefonía fija la obligación de acreditar la interconexión como condición necesaria y previa a la prestación de servicios adicionales de televisión y audio restringidos, más aún, cuando el interés por esta medida por parte de los operadores de televisión y audio restringido recae sobre el operador principal», advirtieron.
De acuerdo con la Comisión Federal de Competencia (CFC) los concesionarios de telefonía fija deben interconectar a cualquier otro operador que lo solicite y este proceso debe incluir tarifas y condiciones iguales a los que se apliquen entre ellos mismos.
Al respecto los concesionarios de televisión y audio restringidos argumentan que el Acuerdo no especifica si esta condición se aplica en cada localidad o si basta con una red en todo el país para ofrecer los servicios a nivel nacional.
Fuente: El Economista, Claudia Juárez Escalona