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Autorizan a colombianos monitorear redes sociales de hijos

La Corte Suprema de Colombia avaló que los padres revisen las comunicaciones de sus hijos en redes sociales al entender que, ya que tienen la patria potestad de los mismos, ‘resulta un verdadero contrasentido’ considerar que esta práctica vulnera el derecho a la intimidad de los menores.

Así, a partir de ahora, los progenitores pueden acceder a las cuentas de Facebook, Twitter, Instagram o el correo electrónico sin que se considere que por ello están vulnerando la intimidad de sus hijos.

‘Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad’, se lee en la sentencia.

Por lo tanto, ‘resulta un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación, protección, que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares puedan resultar ilegales’.

El alto tribunal se pronunció sobre esta cuestión a raíz del caso de un joven de 18 años acusado de abusar sexualmente de una menor de 12 años, con quien mantenía una relación e incluso compartía vivienda después de que ella se marchó de la casa familiar.

Durante el juicio por este caso la mujer presentó correos electrónicos de su hija que contenían información íntima entre el presunto agresor y la víctima, ante lo cual el acusado adujo que era necesaria una orden judicial para poder utilizar tales pruebas ya que habían sido obtenidos sin permiso de la menor.

La decisión del alto tribunal sienta jurisprudencia en Colombia, al determinar que los padres ‘tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas que los niños, niñas y adolescentes reciben y abordan’.

Solo en el caso de que el fin de esta revisión no sea dar ‘asistencia, acompañamiento, orientación, educación y protección’ la Corte entiende que la intervención paterna ‘afecta la intimidad del menor’.

EFE