La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) ratificó que no existe fundamento para cobrar a Telmex una contraprestación por las modificaciones a su título de concesión para ofrecer televisión restringida.
Fuentes del organismo destacaron que no se encontraron elementos jurídicos para dicha medida, ya que la Ley sólo habla de cobros para el espectro (radioeléctrico) y en este caso se trata de una red.
“Si la Ley no dice: tienes que cobrar, no puedes cobrar”, reiteraron al señalar que el asunto ya no es de la Cofetel, porque está en manos de la Comisión Intersecretarial correspondiente, de la que es parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Tras el Acuerdo de Convergencia se estableció la modificación al título de concesión de Telmex para brindar televisión restringida, a lo cual se opuso la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec) al considerar que se trata de un agente dominante en el mercado.
En la administración anterior la autoridad hacendaria planteó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) evaluar la posibilidad de establecer una contraprestación a la telefónica.
El subsecretario de Comunicaciones de la SCT, Rafael del Villar explicó que en la administración pasada se estableció el compromiso de las secretarías de Hacienda y de la SCT de analizar el título de concesión.
“Y a partir de ahí se decidiría si Telmex tendría que tener una contraprestación o no, para dar servicio de video. En eso estamos, estamos analizando eso y vamos a dar una respuesta lo más rápido posible”, dijo.
Fuente: El Economista