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Interconexión, para todos: SCJN

La Suprema Corte determinó que las empresas no pueden negar el enlace a su red

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ganó una batalla legal que sostenía con diversas empresas de telefonía móvil, que reclamaron la inconstitucionalidad de la obligación para interconectarse con otras compañías de comunicación celular.

La Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación  (SCJN) negó un amparo a Iusacell, entre otras telefónicas, y declaró que es constitucional la obligación de que todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deban interconectar sus redes y suscribir un convenio de colaboración, en razón de que explotan un espacio concesionado.

Los ministros de la SCJN resolvieron que esta obligación contenida en el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones a raíz de las reformas en la materia, no viola el principio de igualdad.

Dicho término está establecido en el Artículo 1 de la Constitución, pues dicha exigencia se aplica a todos los concesionarios de redes públicas sin distinguir categoría o grupo.

Las empresas reclamantes argumentaron que cuando un concesionario hace una solicitud de interconexión, no se toman en cuenta los montos de inversión y costos de operación de la red de la compañía con la que se pretende interconectar, los cuales varían de acuerdo con el tipo de concesión que se tenga y la contraprestación que se pague al Estado.

En la demanda, en la que figura como tercero perjudicado la empresa Nextel, se afirma que esto genera una situación de privilegio y desigualdad.

Al respecto, la Primera Sala del máximo tribunal del país puntualizó que la inversión que cada uno de los concesionarios realiza al momento de obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, responde necesariamente a su interés comercial.

Los ministros validaron la facultad de la SCT para establecer obligaciones específicas a aquellos concesionarios de la red pública de telecomunicaciones a interconectar sus redes y suscribir un convenio de interconexión, debido a que éstos “gozan de la explotación de un bien propiedad de la nación”, que es el espectro radioeléctrico.

Fuente: El Economista, México