Inicio Tecnología. Opinión sobre el Acuerdo de Convergencia

Opinión sobre el Acuerdo de Convergencia

El 3 de octubre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió el Acuerdo de Convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos (el Acuerdo de Convergencia), de gran importancia para toda la población pues propone el esquema regulatorio para la prestación integrada de servicios al público de voz, datos y video.

El Acuerdo es cuestionable en cuanto a su legalidad y deja para el futuro innumerables cabos sueltos que deberá resolver la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). Se mezclaron y regularon conjuntamente situaciones jurídicas diferentes: por un lado, la prohibición de Teléfonos de México, SA (Telmex) para prestar servicios de televisión restringida, y por el otro, el derecho del resto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para prestar todos los servicios técnicamente factibles.

El Acuerdo contiene, al menos, cinco temas claves: a) La prestación por parte de Telmex de servicios de televisión restringida; b) la prestación por el resto de los concesionarios de servicios en convergencia; c) la obligación de interconexión de los operadores de telecomunicaciones; d) la emisión de reglas en materia de portabilidad de números, y e) la emisión de un convenio marco de interconexión. Repasemos estos cinco temas.

El haber incluido en el Acuerdo la problemática de Telmex para ofrecer servicios de televisión restringida fue un error, ya que técnicamente no es procedente emitir acuerdos de aplicación general para solucionar problemáticas particulares. Al propiciar que la solución del tema de convergencia quedara sujeta a la solución de una problemática específica, la industria quedó atada y en espera de soluciones complejas e indeterminadas. Para Telmex, igualmente, no es solución quedar sujeta a la emisión de reglas impugnables y cuestionables para iniciar la prestación del servicio de televisión restringida.

Es criticable que el Acuerdo, partiendo de problemáticas separadas, haya hecho un proceso concurrente, complejo, incierto y condicionado.

En cuanto al derecho del resto de los concesionarios de telecomunicaciones para ofrecer servicios en convergencia, se trata, probablemente, del mayor desacierto del Acuerdo. Condicionó un derecho que ya tenían todos los concesionarios y reconocido por la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) y por sus títulos de concesión.

Desde hace tiempo la SCT debió alentar y acelerar los procedimientos de autorización para que todos los concesionarios pudieran prestar cuantos servicios de telecomunicaciones fueran de su interés. Más pareció que la convergencia fue un problema que resolver, que una oportunidad para promover la competencia, servicios novedosos y mejores precios.

En lo tocante a la obligación de los concesionarios de interconectar sus redes, era innecesaria su inclusión en el Acuerdo. Bastaba con que la autoridad requiriera y supervisara su cumplimiento. De hecho, se corre ahora el riesgo de que las redes de telecomunicaciones se nieguen a interconectarse hasta en tanto se cumplan los procedimientos largos e inciertos del Acuerdo.

Por otra parte, es positivo que el Acuerdo prevea la emisión de reglas de portabilidad de números telefónicos, pero no lo es el hecho de que se haya sujetado la convergencia a que existan previamente reglas de portabilidad. Nuevamente, se han mezclado problemáticas y condicionado soluciones.

El acuerdo contempla que la Cofetel emita en un plazo de 75 días un convenio marco de interconexión, el cual, pretendidamente, normará los convenios específicos que se celebren entre los operadores de telecomunicaciones. Como tal, esta medida destruye un elemento básico de la LFT (artículo 42): el derecho de los operadores de negociar las condiciones de los convenios de interconexión. Es una intromisión del Estado opuesta a la dinámica prevista por la LFT, que busca que la combinación entre tal libertad de contratar y la prohibición de prácticas discriminatorias (entre otras medidas) lleven paulatinamente al mejor funcionamiento del mercado de las telecomunicaciones. Tal intromisión del Estado es, pues, ilegal, estática y estatista.

Dado que la implantación del Acuerdo corresponde ahora a Cofetel, apuntaría cinco acciones a seguir que pueden ayudar a reencauzarlo y aprovechar sus beneficios:

1) Aprovechar la ocasión para relanzar varios temas pendientes de regulación, con una visión amplia y con estricto apego a la legalidad.

2) En cuanto a la portabilidad, emitir una regulación adecuada rompiendo los límites temporales y temáticos que impone el Acuerdo de Convergencia.

3) Estudiar la procedencia de un convenio marco de interconexión y, preferiblemente, emitir un documento indicativo o, incluso, de plano emitir una novedosa regulación en materia de interconexión.

4) Respetar escrupulosamente el derecho consignado en ley y en los títulos de concesión de que gozan todos los concesionarios de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones adicionales. Tanto la SCT como Cofetel deberían ver en este derecho una oportunidad y no una amenaza.

5) (Re)establecer un canal específico con Telmex, a fin de actualizar la regulación especial de esta empresa (data de 1990, cuando se modificó por última vez su título de concesión), a partir de varias consideraciones: el beneficio del usuario, la sana competencia, la diversidad de servicios y tarifas asequibles, y la rentabilidad del negocio.

Bien vistas las cosas, quizás el mérito del Acuerdo de Convergencia sea que, a pesar de todo, puso sobre la mesa temas torales de las telecomunicaciones, que, quiérase o no, deberán ser discutidos y resueltos públicamente en los meses y años por venir.

Fuente: El Financiero, Federico González Luna Bueno, Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones