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SCJN niega amparo a Telcel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la telefónica Radiomóvil Dipsa, propietaria de la marca Telcel, recurso que promovió contra el pago de derechos anuales por el uso del espectro radioeléctrico.

La empresa consideró inconstitucional esa disposición, pues establece que aquellas empresas subcontratistas que contratan con las titulares de la concesión de comunicaciones el uso del espectro radioeléctrico, están exentas de dicho pago, de acuerdo con los parámetros de utilidad de las frecuencias.

Al respecto, el pleno de ministros argumentó que las empresas que subcontratan y utilizan las frecuencias de otros siguen sujetas a contribución, pero no las pone en igualdad de circunstancias respecto de las titulares de la concesión, que mantienen el aprovechamiento del bien de dominio público.

Establecieron que «el subcontratista no adquiere la misma obligación tributaria que tiene el titular de la concesión», y declararon válidos los artículos 239 y 244-B y Décimo Transitorio fracción 17 de la Ley Federal de Derechos, al tiempo que revocaron la sentencia emitida por un juez de Distrito y negaron el amparo a dicha empresa.

La Corte validó el tributo anual que realizan las empresas de telecomunicaciones por el permiso de utilización del espectro radioeléctrico por cada región y cada kilohertzio concesionado, pago que entre 1995 y 2003 sólo lo hacían las compañías al momento de obtener la concesión.

Para determinar el monto de la cuota, no sólo se toma en cuenta la región, sino que se atienden las características técnicas de cada banda de frecuencia, lo que diferencia los parámetros para cada concesionario y permisionario, y por lo tanto no pueden cubrir el mismo costo.

El alto tribunal subrayó que estas cuotas no son violatorias del principio de equidad tributaria, pues están homologadas cuando se usa y aprovecha el mismo tipo de banda de frecuencia en la misma región o área de cobertura.

Fuente: El Economista, México