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Telmex sólo puede ofrecer video si renta su red a terceros: SHCP

Tiene restricciones expresas para hacerlo directamente: Gil DíazLa convergencia no justifica modificacionesEl tiempo de realizar cambios terminó, dice

 
El secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, reiteró que no se pueden eliminar del título de concesión de Teléfonos de México (Telmex) las restricciones que le impiden participar en la oferta de servicios de televisión al público.

En una carta enviada ayer a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Gil Díaz manifestó que, de acuerdo con el mismo título de concesión de Telmex, la única forma en que puede participar esta empresa telefónica en el mercado de la televisión es mediante la renta de su red a un tercero, lo que la convertiría en un carrier o transportador de señales de televisoras.

Con esta misiva, Gil Díaz respondió a la interpretación que el secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), Pedro Cerisola y Weber, utilizó para intentar modificar el título de concesión de Telmex por medio del Acuerdo de Convergencias, la cual es «a todas luces, incorrecta».

Gil Díaz afirmó que existe un mecanismo establecido en el título de concesión de Telmex para participar en televisión, y es sólo «a través de que su red telefónica distribuya las señales de televisión de las empresas autorizadas a prestar el servicio de televisión al público» (lo que implicaría convertirla en carrier o transportador de las señales de televisoras).

La SHCP explicó que «este mecanismo podría ser una de las medidas más importantes para favorecer una sana competencia en el mercado de telefonía local, donde la concentración alcanza niveles del 95 por ciento».

En la misiva, Gil Díaz señala que la vigencia establecida en el contrato de compraventa de Telmex para modificar su título de concesión -y eliminar sus restricciones-, sólo tuvo vigencia entre el 13 y el 20 de diciembre de 1990.

Sin embargo, el secretario de Hacienda destacó que los únicos casos «expresamente señalados» para modificar el título de concesión se refieren a aspectos de expansión, calidad y tarifas.

Pese a la existencia de cláusulas que refieren que tal título será revisable por acuerdo de las partes (gobierno y empresa) «cuando fuere necesario», la SHCP interpretó que no existe documento que justifique «cuál es la causa forzosa e inevitable que ha de ser o suceder que obligue a Telmex y al Gobierno Federal a modificar las condiciones 1-9 y 2-2 del título de concesión…».

Destacó que las restricciones impuestas a Telmex para no ingresar al mercado de televisión al público (condición 1-9), y que los empresarios del sector de la radio y la televisión no participen accionariamente en la telefónica (condición 2-2), fueron factores económicos relevantes para la integración de las posturas.

«Sería difícil considerar que el anteproyecto de Acuerdo de Convergencias se ajuste a dicho supuesto (de eliminar las restricciones «cuando fuere necesario»), ya que desde la modificación del Título de Concesión de Telmex en 1990 se conocía la posibilidad tecnológica de utilizar la red telefónica para prestar servicios de televisión. Tan es así, que de ahí se estableció esa prohibición», indicó.

Fuente: El Economista, José de Jesús Guadarrama H.