Mucho se ha hablado sobre la controversia entre la SCT y la Cofetel respecto a la liberación de bandas de frecuencias para acceso inalámbrico a Internet de banda ancha a través de las tecnologías Wi Fi y Wi Max. Cabe señalar, como lo han hecho ya muchos especialistas en distintos foros, que la atribución legal de administrar el espectro radioeléctrico corresponde, sin lugar a la menor duda, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), quien, sorprendentemente y con valor, ha hecho uso de su autonomía frente a las presiones e injerencias del subsecretario de Comunicaciones, Jorge Álvarez Hoth.
En realidad, la manzana de la discordia ha sido la banda de 5.7 a 5.8 Mhz. La Cofetel la ha declarado como de uso libre para dispositivos de baja potencia (Wi-Fi) y de uso determinado, es decir, concesionable para dispositivos de alta potencia (Wi-Max) que podrían dar servicios de acceso a Internet de banda ancha en ciudades completas. Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pretende, sin atribuciones legales y en una flagrante invasión de competencias, declararla como reservada; es decir, no susceptible de uso por persona alguna, ni en baja ni en alta potencia. En pocas palabras, la SCT pretende guardar esta banda en el cajón por tiempo indeterminado.
Lo curioso del caso es que tanto para la Cofetel como para la SCT, las bandas de 3.6 a 3.7 Mhz y 5.4 a 5.7 Mhz sí son concesionables para dispositivos de alta potencia que permitan el acceso a Internet de banda ancha o Wi-Max. Y digo que es curioso porque a primera vista parece incongruente que la SCT pretenda reservar la banda 5.7 a 5.8 Mhz que sirve para lo mismo que las antes citadas y al mismo tiempo abra la posibilidad de que estas últimas se liciten. En efecto, parece curioso pero hay una razón muy simple, quizá hasta burda, para esta postura de la SCT: en la gran mayoría de los países desarrollados la banda 5.7 a 5.8 Mhz es de uso libre y, por tanto, los equipos que utilizan la tecnología Wi-Max han sido desarrollados para utilizar precisamente esta banda.
Así, la lógica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es clara: permite el uso de las bandas 3.6 a 3.7 Mhz y 5.4 a 5.7 Mhz, en las que no hay equipos, y reserva el uso de la 5.7 a 5.8 Mhz, que es la que utilizan los equipos disponibles en el mercado. Una vez más, la SCT está administrando la competencia, aunque quizá decir administrando es incorrecto. Lo que está haciendo es restringir la competencia. En su afán de restringir la competencia en el acceso a Internet de banda ancha, la SCT pasa por alto que de acuerdo con la regulación internacional, de la que México es parte, la banda 5.7 a 5.8 Mhz tiene como uso primario equipos con aplicaciones industriales, científicas o médicas.
En este sentido, hay infinidad de equipos científicos y médicos que utilizan precisamente estas bandas y su uso está protegido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. De prosperar la absurda postura de SCT, ni siquiera los equipos médicos podrían hacer uso de la banda 5.7 a 5.8 Mhz, en contravención a lo establecido en tratados internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado. Para defender esta postura, el subsecretario Álvarez Hoth ha mencionado que en nuestro país no puede haber usos primarios y secundarios del espectro porque nuestra legislación no lo contempla y que de declararse de uso libre la banda 5.7 a 5.8 Mhz el gobierno carecería de atribuciones para imponerle condiciones técnicas de operación que eviten interferencias. En ambos casos el subsecretario está en un error, quizá por no ser abogado.
Lo cierto es que el uso primario y secundario del espectro está claramente definido en los acuerdos de la UIT y, como todo tratado internacional ratificado por el Senado, son ley interna en nuestro país, con un nivel jerárquico incluso superior al de nuestra legislación federal.
Por otro lado, la propia la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en ocasiones anteriores ha impuesto con éxito condiciones técnicas de operación para aquellos equipos que utilicen espectro de uso libre y cuenta con varios mecanismos para hacerlo, entre ellos las Normas Oficiales Mexicanas, el procedimiento de homologación de equipos ante Cofetel y la evaluación de conformidad de productos que utilicen el espectro o se conecten con redes públicas de telecomunicaciones.
Son ya muchas la voces que se oponen a esta medida arbitraria e ilegal por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre ellas la Cámara Nacional de la Industria de las Telecomunicaciones y Electrónica, la Comisión Federal de Competencia, y, en primerísimo lugar, el órgano regulador de las telecomunicaciones en México: la Cofetel. Ante esta divergencia de posturas entre órganos del Ejecutivo federal, valdría la pena que el jefe de todos, es decir el presidente Vicente Fox, dijera esta boca es mía y determine, de una vez por todas la posición de su gobierno: ¿Fomento a la competencia y acceso a nuevas tecnologías o restricción y barreras artificiales en los mercados de telecomunicaciones? Ya es hora de saber lo que piensa Vicente Fox.
Fuente: El Financiero, Negocios, Lunes, 26 de septiembre de 2005, Por Gerardo Soria * Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, AC