El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló la decisión de la Comisión Europea de ordenar a Luxemburgo la recuperación de 250 millones de euros que, según Bruselas, Amazon debería haber pagado en impuestos.
La corte con sede en ese país dictaminó que no existe una ventaja selectiva en favor de la filial luxemburguesa de Amazon y anuló la decisión de la Comisión por la que se declaró la ayuda incompatible con el mercado interior.
El Tribunal cree que la Comisión no demostró de manera suficiente que hubiera habido una reducción indebida de la carga fiscal de una filial europea del grupo Amazon.
El caso se remonta a 2006 cuando el grupo Amazon continuó sus actividades en Europa a través de dos sociedades establecidas en Luxemburgo: Amazon Europe Holding Technologies (LuxSCS), cuyos socios eran entidades americanas del grupo Amazon, y Amazon EU Sàrl (LuxOpCo), filial íntegramente controlada por LuxSCS.
Entre 2006 y 2014 LuxSCS era la sociedad titular de los activos necesarios para las actividades del grupo Amazon en Europa, y celebró diferentes acuerdos de licencia y cesión de derechos de propiedad intelectual con entidades americanas del grupo Amazon.
Mediante esos acuerdos LuxSCS había obtenido el derecho a explotar determinados derechos de propiedad intelectual que tenían por objeto la tecnología, los datos de clientes y las marcas, así como el derecho a sublicenciar los activos intangibles.
LuxSCS celebró un acuerdo de licencia con LuxOpCo, como operador principal de las actividades comerciales del grupo Amazon en Europa.
En virtud de ese acuerdo LuxOpCO se comprometía a pagar un canon a LuxSCS a cambio del uso de los activos intangibles.
En noviembre de 2003 las autoridades tributarias luxemburguesas concedieron a Amazon una decisión tributaria anticipativa que tenía por objeto obtener una confirmación del tratamiento que se daría a LuxOpCo y a LuxSCS a efectos del impuesto luxemburgués sobre la renta de las sociedades.
La decisión anticipativa confirmaba, por una parte, que LuxSCS no estaba sujeta al impuesto luxemburgués sobre la renta de las sociedades debido a su forma societaria y aprobaba, por otra parte, el método de cálculo del importe del canon anual adeudado por LuxOpCo a LuxSCS en concepto del acuerdo de licencia.
En 2017 la Comisión Europea consideró que esa decisión anticipativa, así como su aplicación anual entre 2006 y 2014, constituían una ayuda de Estado y una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado interior.
Bruselas concluyó que existía una ventaja para LuxOpCo considerando que el canon adeudado por LuxOpCo a LuxSCS era demasiado elevado, de manera que la remuneración de LuxOpCo y su base imponible habían resultado artificialmente disminuidas.
Luxemburgo y el grupo Amazon presentaron sendos recursos de anulación contra esta decisión, impugnando cada una de las constataciones en las que se basaba el razonamiento de la Comisión en relación con la ventaja.
En su sentencia de este miércoles el Tribunal General estima los motivos y alegaciones de Luxemburgo y Amazon, y anula la decisión de Bruselas.
Los jueces declaran que la constatación principal de la ventaja hecha por Bruselas se basa en un análisis erróneo por varias razones.
La Comisión no llegó a demostrar la existencia de una ventaja, según el Tribunal General, ante cuyas decisiones cabe apelación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, el Tribunal también cree que la Comisión erró en su evaluación sobre la remuneración que LuxSCS podía obtener por el mantenimiento de la propiedad de los activos intangibles.
Por estas razones, la corte concluye que ninguna de las constataciones expuestas por la Comisión bastan para demostrar la existencia de una ventaja, de modo que procede anular la decisión en su totalidad.