La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) determinó que Telcel no debe bonificar a sus clientes por la suspensión del servicio del 6 de febrero de 2007 en la ciudad de México, dijo María Luisa de Alba Alcántara, directora general de procedimientos del organismo.
Telcel sólo es acreedora a una multa por 975 mil pesos, pero la empresa presentó un recurso de revisión en contra de esta sanción, proceso que resolverá Profeco en el transcurso de la próxima semana.
Es decir, esta autoridad encargada de defender a los consumidores determinará si la telefónica debe o no pagar esta cantidad por dejar sin servicio a 10 millones de usuarios durante casi ocho horas.
En caso de que la Profeco confirme su resolución, Telcel podrá acudir a otras instancias para promover un juicio de nulidad.
De Alba comentó que con la suspensión temporal del servicio se transgredió el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y consiste en que Telcel incumplió con la prestación del servicio de telefonía en los términos, plazos y demás condiciones conforme a las cuales se obligó en la cláusula primera del contrato de adhesión que le autoriza para comercializar su servicio de telefonía.
Telcel tiene ingresos por 10 mil millones de pesos al mes, es decir, la sanción equivale a lo que la empresa gana en cinco minutos.
En este sentido, explicó que para determinar la sanción la Profeco no puede tomar en cuenta sólo la capacidad económica de la empresa. “No por ser muy rico les voy a imponer una sanción altísima, eso no sería justo; tiene que tomarse en cuenta cuál fue la transgresión que se llevó a cabo”.
En este caso, se valoró que la suspensión fue de siete horas con 45 minutos, y solamente se dio en una de sus regiones, en la nueve, por lo que sólo se consideró transgredido un precepto.
“La Profeco actuó de oficio sin que mediaran quejas, allegándose de todos los elementos probatorios necesarios. Este es el único caso registrado de suspensión temporal del servicio de telefonía celular”, dijo.
Fuente: El Universal, México