En España, el Ministerio de Trabajo redactó un anteproyecto de ley del teletrabajo que define el pago de las empresas a empleados por gastos y ‘derecho al horario flexible’.
En este anteproyecto queda claro que las empresas deberán pagar ‘en su totalidad’ los gastos que incurre el trabajador desde su casa, tanto los directos como indirectos.
Otro punto, completamente novedoso, es que se establece el ‘derecho al horario flexible’, que permite que quien trabaje a distancia pueda ‘alterar’ su jornada, aunque pone límites, ya que debe respetar la normativa sobre tiempo de trabajo ‘y siempre que esté pactado previamente con la empresa el periodo de disponibilidad’.
El texto tiene que negociarse ahora con los agentes sociales, a quienes ya se les ha enviado. También tiene que ser aprobado por el Consejo de Ministros y pasar por el Congreso y el Senado.
El documento arranca definiendo qué es el teletrabajo y diferencia entre el trabajo distancia. El primero sería el que se hace mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemático y de telecomunicación.
El trabajo a distancia sería el que se realiza desde el lugar que elige el trabajador durante la jornada o parte de ella. Además, también define lo que es teletrabajo presencial y trabajo a distancia ocasional.
La norma contiene 21 artículos, una disposición transitoria y cuatro adicionales.