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Establece Cofetel criterio para fomentar el desarrollo de «carriers»

La medida busca incrementar la utilización de las redes públicas de telecomunicaciones

El Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) estableció un criterio interno para promover el desarrollo y la expansión de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, a fin de incrementar la utilización de las redes públicas y de ofrecer a los consumidores alternativas de servicio en mejores condiciones de precio, diversidad, calidad y cobertura.

La COFETEL decidió que emitirá opinión favorable a las solicitudes remitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para el otorgamiento de permisos para el establecimiento y operación de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando cubran con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), aún cuando no existan disposiciones reglamentarias para la comercialización del servicio específico.

Actualmente, sólo se han expedido el Reglamento del Servicio de Telefonía Publica y el Reglamento para la Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones de Larga Distancia y Larga Distancia Internacional, que regulan la obtención de permisos de comercializadoras, exclusivamente para dichos servicios.

Es decir, tradicionalmente sólo se emitía opinión favorable para la comercialización de los servicios de telefonía pública y de larga distancia nacional e internacional. Sin embargo, con la adopción de este nuevo criterio, el Pleno emitirá opinión favorable para la comercialización de cualquiera de los servicios provistos a través de las redes públicas de telecomunicaciones, cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la LFT.
 
Para la adopción de este criterio, el Pleno de la COFETEL analizó el marco jurídico que regula la expedición de los permisos en materia de telecomunicaciones. En este sentido se consideró que no es requisito indispensable la emisión de una nueva regulación para el establecimiento y operación o explotación de comercializadoras, pues los servicios que sean revendidos por estas empresas serán prestados a través de las redes públicas de telecomunicaciones concesionadas en términos de la LFT por la SCT.

La COFETEL también determinó que a las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones les deben ser aplicables las mismas obligaciones y prohibiciones previstas en las disposiciones aplicables vigentes o que se emitan en el futuro, a fin de otorgarles el mismo trato que se da a las otras permisionarias.

De acuerdo al marco legal vigente, compete a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la evaluación de las solicitudes de permisos en materia de telecomunicaciones, mismos que son otorgados por la SCT.

La decisión del Pleno adquiere relevancia regulatoria pues se propone fomentar el desarrollo de las comercializadoras y lograr que esta medida corresponda a los lineamientos de vanguardia, necesarios en un mercado de telecomunicaciones abierto y eficiente, en el que se fomente la competencia de servicios en las mejores condiciones en beneficio de los usuarios.

De esta manera se podrían prestar de manera integral cualquiera de los servicios como voz, datos y video a través de las redes de telecomunicaciones, lo cual es acorde con los modelos de convergencia y arquitectura abierta de las redes de próxima generación hacia los cuales debe transitar la regulación en materia de telecomunicaciones.
Con la existencia de redes de acceso y de redes de transporte, es posible que los servicios de telecomunicaciones sean provistos por una empresa diferente al concesionario de la red de acceso.

El artículo 52 de la LFT define a una comercializadora de servicios de telecomunicaciones como la persona física o moral que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.

La COFETEL realiza actualmente un análisis integral de la regulación vigente y en el corto plazo estará en posibilidades de proponer las medidas regulatorias adicionales que permitan la convergencia plena y el desarrollo de las redes de próxima generación.

Como parte de dichas medidas, se propondrá un marco regulatorio integral para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones, de tal manera que los permisionarios que opten por dicha figura cuenten con la seguridad jurídica necesaria para su desarrollo y expansión.