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Niegan suspensión a Iusacell en juicio de amparo contra las licitaciones 20 y 21

El juez Cuarto en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó a Grupo Iusacell la suspensión definitiva en el Juicio de Amparo 53/2010 promovido en contra de las Licitaciones 20 y 21 convocadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), por considerar que al detener ese proceso se afectaría el interés social y se
privaría a la sociedad de sus beneficios, impidiendo la entrada de nuevos competidores que podrán ofrecer más opciones de servicios a los usuarios mexicanos.

La sentencia establece que “los efectos, consecuencias y ejecución de los actos reclamados atribuidos a las autoridades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones no son susceptibles de suspenderse, dado que la concesión de la suspensión produciría la afectación del interés social y se contravendrían disposiciones de orden público”.

Esta sentencia se da luego de la Audiencia Incidental a la que comparecieron, por la COFETEL, el Director General de Defensa Jurídica, Luis Gerardo Canchola Rocha y su equipo contencioso, en donde se expuso y demostró que de otorgarse la suspensión definitiva promovida por Grupo Iusacell a través de Comunicaciones Celulares de Occidente,
se estarían contraviniendo disposiciones de carácter público como la propia Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).

El argumento central de los abogados de la COFETEL se basó en que la a LFT establece en su artículo 7 que este ordenamiento tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

Detener las Licitaciones 20 y 21 implicaría frenar los objetivos del articulo 7 de la LFT, pues no se promovería la sana competencia, se limitaría la libre concurrencia al no permitir el ingreso de nuevos operadores al mercado de las telecomunicaciones, permitir a los ya establecidos la posibilidad de contar con más espectro, y se negaría la posibilidad de ofrecer a los usuarios mexicanos, más servicios con tarifas más bajas.

Esta resolución judicial sienta un importante precedente para los otros dos Juicios de Amparo promovidos por Grupo Iusacell a través de sus empresas Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares y Iusacell PCS, radicados en los Juzgados 1º y 9º de Distrito en Materia Administrativa, respectivamente.