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Presentan primera versión de la Carta de Derechos Digitales

La Carta de Derechos Digitales se presenta en su primera versión en España

Pagos digitales

La Secretaría de Estado de España abrió un documento de consulta pública para que los ciudadanos puedan realizar aportaciones que se tendrán en cuenta en la redacción final de la Carta de Derechos Digitales.

El gobierno español expone hoy una primera versión de la Carta de Derechos Digitales, un documento que recoge una lista de derechos relacionados con la vida en el entorno digital.

‘El objetivo es trasladar los derechos que ya tenemos en el mundo analógico al mundo digital y poder añadir algunos nuevos, como los relacionados con el impacto de la inteligencia artificial y las neurotecnologías’, explica Carme Artigas, secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

El texto no tiene un carácter normativo directo, sino que pretende definir qué derechos deben tenerse en cuenta al desarrollar las leyes relacionadas con el entorno digital. ‘Esta carta supone un marco de referencia para expresar qué derechos queremos preservar y cómo lo vamos a garantizar, bajo el marco jurídico”’ explicó Artigas.

 

Derecho al pseudonimato

La carta sostiene que los entornos digitales han de permitir ‘el acceso en condiciones de seudonimidad’. Esto significa que los usuarios tienen derecho a utilizar un seudónimo si no quieren dar su nombre y apellidos.

 

Derecho a la herencia digital

El texto reconoce el derecho a la herencia de los bienes y derechos en el entorno digital de los que sea titular la persona fallecida. El acceso se hará conforme a las reglas generales del Código Civil y las leyes de las Comunidades Autónomas.

 

Protección de menores en el entorno digital

Será responsabilidad de los progenitores o tutores que los menores de edad hagan un uso el ‘equilibrado y responsable de los dispositivos, de los entornos digitales y de los servicios de la sociedad de la información, para garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales’.

 

Derecho a la neutralidad de Internet

Los poderes públicos deben garantizar el derecho de los usuarios a la neutralidad de Internet. Para ello, los proveedores deberán de proponer una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

 

Libertad de expresión y de información

La carta asegura a la ciudadanía el derecho a las libertades de expresión e información en entornos digitales, en los términos previstos por la constitución.

En este capítulo hace referencia a los responsables de medios de comunicación y el uso de entornos digitales, que habrán de garantizar que los usuarios conozcan cuando la información se ha elaborado sin intervención humana mediante procesos automatizados, cuando una información ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes, cuando esta información es patrocinada por un tercero.

También le asiste el derecho a que no se le apliquen ‘técnicas de análisis’ que permitan ofrecer información que afecte a las libertades religiosas, de pensamiento o ‘creencias’ y a ‘posibilitar el ejercicio del derecho a la rectificación’.

 

Derechos en el ámbito laboral

La carta garantiza a los trabajadores y empleados públicos la desconexión digital, la protección de intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición y por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y la intimidad ante la utilización de los sistemas de geolocalización.

La ordenación de la prestación laboral se desarrollará con respeto a la dignidad de la persona trabajadora, garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.

 

Derechos ante la inteligencia artificial

La carta garantiza el derecho a que ningún ciudadano sea discriminado por distinciones basadas en algoritmos y mantiene que se asegure la transparencia y trazabilidad de los mismos. También añade que las personas tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisiones automatizadas, por lo que reconoce el derecho a solicitar una supervisión e intervención humana, e impugnar las decisiones automatizadas. El texto reconoce que se debe informar expresamente a los ciudadanos cuando estén hablando con un sistema de inteligencia artificial y que debe garantizarse la asistencia. si la persona interesada lo solicita.

 

Derecho en el empleo de las neuro tecnologías

El uso de las neurotecnologías será regulado por la ley con el objetivo de preservar la identidad individual, garantizar la autodeterminación y la libertad en la toma de decisiones, asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos cerebrales y asegurarse de que las decisiones basadas en estas tecnologías no están condicionadas por programas informáticos.

También se regulará el empleo de neurotecnologías para el aumento cognitivo o la potenciación de las capacidades mentales ‘para garantizar la dignidad, la igualdad y la no discriminación’ de los ciudadanos.