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Suprema Corte invalida el Panaut

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida el decreto sobre el padrón para usuarios de teléfonos celulares

Tribunal

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó este lunes que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), por el cual se exige los datos biométricos de los usuarios de teléfonos celulares, es inconstitucional porque representa ‘una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas’.

La decisión de la SCJN se dio al discutir y aprobar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 que proponía invalidar ese decreto del año 2021.

Además, precisó que los datos biométricos solo pueden ser obtenidos por el Estado mexicano en ‘casos excepcionales’.

‘El Panaut no es una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas’, expuso la ministra Norma Lucía Piña, quien promovió la acción de inconstitucionalidad que proponía invalidar el Panaut.

Además, precisó que el Congreso ‘debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse’.

En tanto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció la resolución de la Suprema Corte luego de que, precisamente fue el INAI el que promovió la acción de inconstitucionalidad.

Dijo que la SCJN advirtió que el decreto ‘violaba el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada’, además de que ‘infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales’.

A finales de octubre, la Suprema Corte otorgó una suspensión contra el Panaut, la cual permitía salvaguardar el mandato constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como regulador y garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales.

La reforma legal que exigía el padrón de datos biométricos de los usuarios de teléfonos móviles causó polémica porque los concesionarios y el Gobierno dejarían sin servicio a quienes no proporcionaran esos datos en un plazo de dos años para líneas preexistentes y de seis meses para nuevas líneas.

En su momento, el presidente Andrés Manuel López Obrador defendió el padrón con el argumento de que combatirá las extorsiones y al crimen organizado.

Desde el 27 de abril de 2021 la reforma legal estaba suspendida de forma indefinida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que consideró que la norma ‘viola derechos de usuarios y no disminuirá los delitos’.

En aquellos días, la firma Digital Policy & Law Group estimó que la citada reforma podría dejar a 30 millones de mexicanos sin acceso a la telefonía móvil, en particular, a personas de bajos ingresos.