La Suprema Corte de México determinó que no es un delito difundir rumores que generen perturbación pública a través de redes sociales, con relación a la impugnación presentada por el caso de dos cibernautas que fueron procesados en el estado de Veracruz.
Por amplia mayoría, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que el artículo 373 del Código Penal de Veracruz «viola las garantías constitucionales de libre expresión, derecho a la información y exacta aplicación de la ley penal».
En agosto de 2011, dos mexicanos fueron acusados de terrorismo y sabotaje por haber difundido rumores falsos en las redes sociales sobre ataques de narcotraficantes a escuelas públicas de Veracruz, lo que provocó pánico entre los padres de familia de ese estado.
Las presiones de organismos como Amnistía Internacional lograron que se les cambiara la acusación por la de «perturbación del orden público», lo que les redujo la pena de cárcel de 30 a cuatro años y libertad bajo fianza.
No obstante, el Gobierno de ese estado modificó al artículo 373 de su Código Penal para castigar hasta con cuatro años de prisión específicamente a quienes promuevan en redes sociales rumores sobre la existencia de aparatos explosivos o de ataques con armas de fuego o substancias químicas, biológicas o tóxicas.
Ello obligó a el defensor del pueblo de Veracruz a argumentar la inconstitucionalidad de este artículo ante la SCJN, que ayer emitió su criterio al respecto.
EFE