El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló una multa de casi 1,000 millones de euros impuesta en 2018 por la Comisión Europea a Qualcomm por abuso de posición dominante en el mercado de los circuitos integrados auxiliares (chipsets).
El fallo –sobre el que todavía cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), la máxima instancia– declara la existencia de varias irregularidades de procedimiento que afectaron al derecho de defensa de la compañía y anula el análisis de Bruselas sobre la conducta que se imputaba a Qualcomm.
El Ejecutivo comunitario había concluido que el abuso de posición dominante se extendió desde febrero de 2011 hasta septiembre de 2016, y se desarrolló en el mercado mundial de conjuntos de chips compatibles con el estándar Long Term Evolution (LTE).
En particular, estaba relacionado con los acuerdos entre Qualcomm y Apple, su cliente, por el cual la segunda empresa estaba obligada a abastecerse exclusivamente de los conjuntos de chips LTE comprados a la primera.
Bruselas concluyó que se trataba de pagos por exclusividad y podían producir efectos contrarios a la competencia porque reducían los incentivos de Apple para cambiar de proveedor y abastecerse de chips producidos por competidores de Qualcomm.
Con respecto a la vulneración de la defensa del fabricante de chips, la sentencia recuerda que la Comisión tiene que aclarar el contenido preciso de toda entrevista que ha realizado en el proceso de recopilación de información del caso y, en el asunto sobre Qualcomm, no respetó plenamente esta obligación, en particular en cuanto a la celebración de reuniones y conferencias telefónicas con terceros.
Además, añade que Bruselas cambió en su decisión final los cargos ilegales imputados a Qualcomm con respecto al primer escrito de acusación, una modificación que afectaba a la pertinencia de los datos en los que se basaba el análisis económico de la compañía para impugnar su capacidad de producir efectos de expulsión.
La Comisión, explica el TGUE, debería haber dado a Qualcomm la oportunidad de ser oída y de adaptar su análisis y, al no hacerlo, considera que vulneró su derecho de defensa.
En segundo lugar, los jueces de Luxemburgo subrayan que la Comisión Europea no tuvo en cuenta todas las circunstancias pertinentes para concluir que los pagos controvertidos podían restringir la competencia respecto a todas las necesidades de Apple de chips LTE para sus iPhone y iPad.
Por último, el Tribunal declara que aunque los pagos redujeran realmente los incentivos de Apple para recurrir a otros proveedores de conjuntos de chips LTE no es suficiente para demostrar su carácter contrario a la competencia en relación a sus necesidades globales.
En cualquier caso, el fallo añade que Bruselas no desarrolló un análisis que permitiese sustentar la conclusión de que estos acuerdos de exclusividad redujeron realmente los incentivos de Apple para acudir a los competidores de Qualcomm, con el fin de abastecerse de chips LTE para determinados modelos de iPad que se lanzarían en 2014 y 2015.